Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
A los efectos prevenidos en esta ley, la situación de minusvalía y su grado deberán ser declarados, de acuerdo con la normativa vigente, por los centros y servicios de las Administraciones Públicas competentes.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1994